Galicia: ayudas de 9.975 € euros por contratos de formación en alternancia

La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para lo empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

Plazo de presentación:

El plazo finalizará el 30/09/2024.

Dirigido a:

Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedad civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Requisitos:

1. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas empleadoras o empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud.

 

Cuantías a subvencionar:
 

Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.
Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.

Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

 

Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

 

 

Para conocer el resto de información y el proceso de tramitación tienes el enlace en la web oficial del organismo:

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