Preguntas frecuentes
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Después de la nueva reforma laboral, el antiguo contrato de formación ha cambiado. El actual se denomina Contrato formativo en alternancia.
El contrato de formación en alternancia, en vigor desde el 30 de marzo tienen como objetivo permitir conciliar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos oportunos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Te indicamos todos los requerimientos, novedades, beneficios económicos y consultas sobre este tipo de contrato.:
El contrato para la formación tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Trabajo y formación, es decir, la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, lo que viene conociéndose como el contrato de formación y aprendizaje. Aquí, la actividad desempeñada por la persona trabajadora debe estar directamente relacionada con la formación, debiendo tener su correspondiente tutor en el centro formativo y también en la empresa. El tutor de empresa debe tener la formación o experiencia adecuada para poder realizar una correcta tutorización.
Adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral y que esté equilibrada con los niveles de estudio. Esto es lo que hemos venido conociendo como el contrato en prácticas.
El Servicio Estatal de Empleo ha publicado una nota informativa especificando algunos de los puntos que hay que apreciar. Una de las más destacables es la modificación en su tramitación.
- No se necesita autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato. Esta actualización permitirá agilizar la contratación, convirtiendo esta modalidad contractual en una herramienta eficaz para empresas y jóvenes.
En estudios Sigga cumplimentamos el contrato para facilitarle la gestión.
Se podrá efectuar un contrato de formación en alternancia, siempre que los requisitos académicos y de edad sean correctos y coexista un compromiso por parte de la empresa y el trabajador por un tiempo no inferior a 3 meses o superior a 2 años.
- Inscrito en el SEPE como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Ser mayor de 16 años hasta 30 años inclusive. No hay límite de edad en caso de trabajador con discapacidad o de exclusión social.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- No haber agotado la duración máxima (de 2 años) en un contrato de formación, en la misma empresa o en otra distinta, salvo que la formación del nuevo contrato de formación en alternancia que se realice tenga por objeto otra ocupación.
- Tener acceso a internet y habilidades tecnológicas básicas.
No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social y no haber sido sancionada.
- Suscribir el acuerdo de la actividad formativa a la representación legal de los trabajadores.
- Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.
- Ajustar la formación del trabajador al puesto de trabajo para el que se va a contratar, según las ocupaciones disponibles.
- Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución del trabajador.
- Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Por sus características en duración, el contrato en alternancia puede ser tratado como una alternativa a los contratos temporales.
Los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas de hasta 30 años.
El trabajador debe carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Se pueden realizar contratos a personas que hayan cursado formación profesional o universitaria cuando tengan una titulación diferente en nivel formativo y sector productivo.
Se pueden realizar contratos a tiempo parcial o tiempo completo. La distribución de trabajo efectivo y formación deberá cumplir con los siguientes porcentajes:
- 65% de dedicación al trabajo efectivo y 35% a la formación durante el primer año.
- 85% de dedicación al trabajo efectivo y 15% a la formación durante el segundo año.
La retribución para el contrato de formación en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo que corresponda. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en 2022 (1.000€/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
1er año 2º año
65% de trabajo efectivo 85% de trabajo efectivo
26 horas semanales 34 horas semanales
El tiempo de trabajo efectivo tiene que estar compenetrado y ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.
Sí. Al igual que cualquier empresa, una Empresa de Trabajo Temporal puede beneficiarse de todas las ventajas que presenta esta modalidad contractual.
Los autónomos pueden contratar para la formación siempre que se cumplan los requisitos, los profesionales autónomos podrán contratar a cualquier familiar que no esté a su cargo o a sus hijos menores de 30 años sin perder los beneficios de la tarifa plana para autónomos.
La horas complementarias o extraordinarias, no están permitidas excepto en el supuesto que se revela en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios).
No se pueden desempeñar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, excepto cuando la formación no pueda desarollarse en otro tiempo, por la propia naturaleza de la actividad.
Con la nueva reforma laboral se establece que no pueda haber periodo de prueba en estos contratos.
Si la persona con contrato en alternancia pasa a ser indefinido, tampoco se le podrá fijar un nuevo periodo de prueba, y se le computará la continuación del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna, como puede ser el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o de Fuerza Mayor, pueden convenir contratos formativos cuando las personas contratadas bajo esta modalidad no reemplacen funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Los trabajadores con contrato de formación en alternancia, tienen derechos plenos como con cualquier otro tipo de contrato, y tendrán derecho al paro. Contarán con completa protección en las prestaciones, comprendido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El empresario debe comunicar, mediante escrito, al trabajador la causa que motiva la extinción del contrato.
- Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del SEPE, durante la vigencia del contrato, del 50 por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
- Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
- Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.
Deberá conceder al trabajador de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Durante el plazo del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales, al objeto de que busque un nuevo puesto de trabajo.
En el convenio colectiva se establecerán criterios y procedimientos tendentes para una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Tenemos un departamento de expertos especializados en la gestión del contrato de formación en alternancia que le ayudará a tramitar los contratos con la mayor garantía, eficacia y sin incidencias.
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