Andalucía: ayudas desde 6.000 euros para la contratación por personas trabajadoras autónomas
Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4 . Es posible utilizar el contrato de formación en alternancia añadiendo sus bonificaciones habituales.
Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
Plazo de presentación:
El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15/09/2024.
Dirigido a:
a) Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabjadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de 3 años.
b) Quedan excluidos del campo subvencionable las siguientes contrataciones:
1º Las relaciones laborales de carácter especial, las previstas en el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
2º Los contratos a tiempo parcial cuay duración sea inferior a las 20 horas semanales.
Requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
- Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
- Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
- Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
- Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
- La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.
Además, en todo caso:
a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.
c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.
b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
-Mujer.
-Hombre menor de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 € por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.