Andalucía: ayudas desde 6.000 euros para la contratación por personas trabajadoras autónomas

Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 4 . Es posible utilizar el contrato de formación en alternancia añadiendo sus bonificaciones habituales.

Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Plazo de presentación:

El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15/09/2024.

Dirigido a:

a) Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabjadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de 3 años.

b) Quedan excluidos del campo subvencionable las siguientes contrataciones:

    1º Las relaciones laborales de carácter especial, las previstas en el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.

    2º Los contratos a tiempo parcial cuay duración sea inferior a las 20 horas semanales.

Requisitos:

 
  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

Además, en todo caso:

a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.
c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo  durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.


Cuantías a subvencionar:
 
a) 6.000 €, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
-Mujer.
-Hombre menor de 30 años.
– Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
La cuantía de la subvención será de 7.200 € por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

 


 
Para conocer el resto de información y el proceso de tramitación tienes el enlace en la web oficial del organismo:
 
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